Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

c) Personas jurídicas, congregaciones religiosas, establecimientos benéficos, cofradías, asociaciones, fundaciones y en general instituciones con o sin ánimo de lucro
legalmente constituidas que dispongan de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados-miembros.
d) Para el supuesto del apartado (c) referente a entes con personalidad jurídica propia
distintas de las personas físicas, será preciso presentar los documentos notariales/legales que acrediten ser representante de dicho ente, por lo que los meros
“asociados”/“miembros” no podrán actuar individualmente sin el consentimiento
expreso del representante legal del ente correspondiente.
2. En cualquier caso, en la transmisión de derechos funerarios mortis causa, los herederos deberán elegir un único titular receptor de los mismos, una vez repartido el caudal hereditario y siempre dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento del
titular-cotitular, el receptor designado deberá formalizar el cambio de nombre de la unidad de
enterramiento, abonando los importes correspondientes a las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributario aplicables a tal fin. Una vez transcurrido el plazo designado, se
entenderá que el receptor-heredero desiste del derecho adquirido por mortis causa, salvo que
presente motivo justificativo suficiente del retraso; entendiéndose, en todo caso, que una vez
expirado este término, el gestor del cementerio no será responsable de cualquier decisión que
los demás cotitulares, de existir, realicen sobre la unidad de enterramiento.
Art. 29. Derechos del titular.—El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:
1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas.
2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos
humanos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.
3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios,
emblemas y símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser
en todo caso autorizados por servicio de cementerio.
4. Exigir la prestación de los servicios propios del cementerio que el servicio cementerio tenga establecidos.
5. Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.
6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este reglamento.
Art. 30. Obligaciones del titular.—1. El derecho funerario, constituido conforme
a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Conservar el título de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para la
solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y lápidas.
b) Solicitar licencia para la instalación de lápidas, emblemas o epitafios, y para la
construcción de cualquier clase de obras.
c) Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como del aspecto exterior de las unidades de enterramiento
adjudicadas de titularidad del municipal, colocando los elementos ornamentales
conforme a las normas establecidas.
d) Comunicar las variaciones de domicilio y de cualquier otro dato de influencia en
las relaciones del titular con el servicio de cementerio.
e) Abonar los derechos, por los servicios, prestaciones y licencias que solicite, y por
la conservación general de los recintos e instalaciones.
f) Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad cuando se extinga el derecho funerario.
g) Soportar el cambio de la unidad de enterramiento y su ubicación cuando así lo determine el servicio del Ayuntamiento por razones técnicas, urbanísticas, sanitarias
o de otro tipo, previa audiencia al interesado.
h) Los elementos decorativos de las unidades de enterramiento (por ejemplo, lápidas,
flores, joyas, fotografías, jarros, elementos de la unidad, entre otros) serán responsabilidad exclusiva del titular y/o cotitulares de la misma y no podrá achacarse responsabilidad al Ayuntamiento o al concesionario su deterioro, hurto, robo o destrucción.
2. En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones sobre
las unidades de enterramiento, el servicio de cementerio podrá adoptar, previo requerimiento a éste, las medidas de corrección necesarias siendo su importe a cargo del titular.

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