Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 171

— Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación,
exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos
humanos.
— Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.
— Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos, complementarios o derivados de los anteriores.
— Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos humanos, en los
casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
2. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares.
3. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las
obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.
4. Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior cuando puedan ser realizadas por su propio personal.
5. Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que les afecten.
6. Llevanza de los libros de registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo:
inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario
otorgadas a particulares. Los libros de registro se podrán llevar por medios informáticos.
7. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los libros, a favor de quienes
resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido,
o acrediten interés legítimo.
8. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de
carácter personal, prevención de riesgos laborales, salud pública y sanidad mortuoria.
9. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a
la inhumación o cremación para la observación del cadáver por familiares.
10. Todas aquellas que les sean otorgadas por el Ayuntamiento llegado el caso.
Art. 20. Celebración de ritos religiosos y sociales.—1. Los ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidas podrán
disponer lo que crean más conveniente para la celebración de los entierros, de acuerdo con
las normas aplicables a cada uno de los casos y dentro del respeto debido a los difuntos.
2. Los ritos funerarios se practicarán conforme a lo dispuesto por el difunto o su familia.
3. Los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se llevarán a cabo
sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualquier otra causa.
4. Cuando los actos anteriores, sean realizados por el servicio del cementerio, serán
repercutidos a los solicitantes de los mismos el coste de su realización.
Art. 21. Instalaciones abiertas al público.—1. Con carácter general, los recintos
de los cementerios contemplados en este reglamento permanecerán abiertos al público, en
máximo horario posible.
2. Se dará a conocer al público tales horarios en función de las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, climatología, luz solar y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento.
3. En casos especiales, motivados por cualquier solemnidad o acontecimiento, se podrán señalar horarios distintos.
Capítulo II

Art. 22. De los servicios y prestaciones.—Además de las prestaciones enumeradas
en el artículo 1 del presente reglamento, el servicio del cementerio, prestará los servicios y
prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación, y que
no tienen la consideración legal de servicio público:
1. Suministro ocasional de féretros y ataúdes.
2. Suministro de arcas y urnas; flores y coronas; ornamentos y lápidas, y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario.
3. Depósito de cadáveres.

BOCM-20231201-50

Prestación del servicio y requisitos