Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

TÍTULO II
Del cementerio municipal de Getafe
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 18. Dirección y organización de los servicios.—1. El concesionario, en su
caso, ostentará la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de cementerio y servicios funerarios de su competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios propios, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones
de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y las que se establecen en el presente reglamento.
2. Se garantizará la prestación adecuada de los servicios que le son propios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para
inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para
asegurar el servicio a los usuarios/as que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo.
3. Se velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal
efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las
siguientes normas:
a) El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.
b) Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso
contrario adoptar el concesionario las medidas legales a su alcance para ordenar,
mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes
incumplieran esta norma.
c) Se asegurará la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, si
bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las
unidades de enterramiento, y en general en las pertenencias de los usuarios/as.
d) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en
el interior de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así como el
ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente por el concesionario y con la conformidad del Ayuntamiento.
e) No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o
cualquier otro medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento ni
de los recintos e instalaciones funerarias, quedando prohibida la entrada con toda
clase de aparatos de reproducción. No obstante, se podrá autorizar en casos justificados la obtención de vistas generales o parciales de los recintos.
f) Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el debido
respeto a la función de los recintos.
g) No se permitirá el acceso de animales excepto animales guía, ni la entrada de
vehículos, salvo los que expresamente se autoricen por conforme a este reglamento y las normas que dicte en su desarrollo.
h) No se podrá colocar ningún objeto que impida el acceso a unidades de enterramiento o el paso de usuarios/as.
4. Para cualquier tipo de actuación que conlleve alguna modificación o interpretación de la concesión, el concesionario solicitará la aprobación por parte del Ayuntamiento.
Art. 19. Funciones administrativas y técnicas del servicio del cementerio.—El servicio de cementerio está facultado para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
— Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento
de construcción municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.
— Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma
establecida en este reglamento.
— Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.

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