Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

Art. 16. Funciones del personal encargado del servicio.—1.
servicios funerarios se encargará de las siguientes funciones:

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El personal de los

a) En materia de seguridad y conserjería:
— Abrir y cerrar el cementerio en el horario que establezca el Ayuntamiento.
— Vigilar los recintos del cementerio e informar de las anomalías que observe a
la Concejalía responsable del cementerio, adoptando las medidas que fuera
preciso para garantizar el buen funcionamiento del recinto.
— Impedir la entrada o salida del cementerio de cadáveres y/o restos, si no se
dispone de la correspondiente documentación.
— Impedir la realización de obras si no se dispone de la correspondiente licencia
municipal.
— Impedir la entrada al cementerio de toda persona o grupo que, por su comportamiento, puedan perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de
respeto inherentes a este lugar.
— Impedir la entrada de animales al recinto, excepto animales guía.
— Y todas aquellas tareas no especificadas anteriormente entren como funciones
propias del puesto, sin que puedan encomendarse funciones de otras categorías.
b) En materia administrativa y de información:
— Hacerse cargo de las licencias para dar sepultura.
— Archivar la documentación recibida.
— Llevar los libros de registro de inhumaciones, exhumaciones y traslados, en coordinación con los técnicos municipales, que podrá, periódicamente, inspeccionar
el estado de los libros. Dicho registro podrá elaborarse en soporte informático.
— Informar a los usuarios/as de cualquier asunto relacionado con los servicios
que se prestan en el cementerio.
— Solicitar las licencias de obra a los particulares antes del inicio de obras en fosas o nichos.
— Y todas aquellas tareas no especificadas anteriormente entren como funciones
propias del puesto, sin que puedan encomendarse funciones de otras categorías.
c) En materia de salud e higiene:
— Realizar la limpieza de todo el recinto del cementerio, depositando los residuos en los contenedores existentes.
— En general, cuidar que todos los departamentos del cementerio se encuentren
siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y orden.
— Realizar las inhumaciones, exhumaciones, traslados, exposiciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
— Y todas aquellas tareas no especificadas anteriormente entren como funciones
propias del puesto, sin que puedan encomendarse funciones de otras categorías.
— Realizar los trabajos de albañilería en nichos, fosas, panteones y mausoleos
necesarios, incluido el aporte de tierras, para poder realizar los trabajos descritos anteriormente, excluida la colocación de lápidas.
— Realizar los trabajos ordinarios de mantenimiento, reponiendo los elementos
que puedan romperse o deteriorarse.
— Realizar los trabajos de riego, repoblación y poda de los árboles y plantas del
cementerio.
— Y todas aquellas tareas no especificadas anteriormente ente entren como funciones propias del puesto, sin que puedan encomendarse funciones de otras
categorías.
2. El horario de trabajo será el que determine el Ayuntamiento o la empresa concesionaria así como las que deban efectuarse por necesidades del servicio.
Art. 17. Responsable.—En todo caso, la empresa adjudicataria llegado el caso designará a un responsable del servicio que asumirá la autoridad del mismo y estará asistido de
todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio. Asimismo, el Ayuntamiento designara un responsable/s del servicio.

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d) En materia de obras: