Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

Tanatorio: establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia
y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización
de prácticas de sanidad mortuoria.
Tanatosala: sala integrada en el tanatorio, compuesta de una dependencia para exposición del cadáver y otra para acceso y estancia del público, con visibilidad entre ambas, e incomunicadas, con las características establecidas en la normativa de sanidad mortuoria.
Féretro común, féretro especial, féretro de cremación, féretro de recogida, caja de restos y urna para cenizas: los que reúnan las condiciones fijadas para cada uno de ellos en la
normativa aplicable.
Unidad de enterramiento: habitáculo o lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáveres, restos o cenizas.
Nicho: unidad de enterramiento de forma equivalente a un prisma, integrado en edificación de hileras superpuestas sobre rasante, y con tamaño suficiente para alojar un solo cadáver. Podrán construirse nichos de dimensiones especiales, para inhumación de cadáveres
de mayor tamaño.
Bóveda/Capilla: unidad de enterramiento con varios espacios destinados a alojar más
de un cadáver, restos o cenizas.
Tumba, sepultura o fosa: unidad de enterramiento construida bajo rasante, destinada a
alojar uno o varios cadáveres, y restos o cenizas.
Parcela: espacio de terreno debidamente acotado, y en el cual puede construirse una unidad de enterramiento y monumento funerario de estructura similar a tumba o bóveda (panteón), con los ornamentos y características previstas en las normas de edificación aplicables.
Columbario/osario: unidad de enterramiento de dimensiones adecuadas para alojar
restos cadavéricos humanos, o cenizas procedentes de cremación o incineración.
2. Sin perjuicio de los nombres utilizados en el presente listado, tanto el Ayuntamiento como el concesionario podrán ampliar las definiciones en las ordenanzas fiscales
correspondientes con tal de incorporar nuevas unidades de enterramiento, según las novedades que cada tiempo requiera.
Capítulo II
El personal de los servicios funerarios
Art. 12. Personal de los servicios funerarios.—El personal de los servicios funerarios estará integrado por los empleados/as que en cada momento estime oportuno el Ayuntamiento y la empresa concesionaria que tenga encomendada la gestión indirecta de los
servicios, y deberá ser el suficiente para realizar todas las tareas que requiera una buena
prestación del servicio.
Art. 13. Plantilla.—1. La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones que incluye las instalaciones de cementerio, tanatorio y crematorio, será determinada, por el adjudicatario/a de modo que cubra todas las necesidades
del servicio.
En todo caso, se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas
las horas en que fuese requerido siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y
normativas sanitarias correspondientes.
2. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias. El personal será contratado por la entidad adjudicataria del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de aquella, sin
que el Ayuntamiento asuma por esta causa otras obligaciones que las que deriven de la legislación vigente.
3. El personal deberá estar debidamente equipado, garantizándose un adecuado nivel de higiene, con especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades transmisibles, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la
Comunidad de Madrid.
Art. 14. Seguridad y salud laboral.—Se atenderá y fomentará todas aquellas actuaciones que promuevan la seguridad y salud laboral de los profesionales que presten servicios
funerarios.
Art. 15. Formación profesional.—Se fomentará la actualización de los conocimientos técnicos y el progreso en la carrera profesional de los trabajadores/as funerarios mediante la formación necesaria.

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