Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

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trumento del planeamiento y control de actividades y servicios un registro de los siguientes
servicios o prestaciones:













Registro de unidades de enterramiento (sepulturas, parcelas, nichos, columbarios).
Registro de inhumaciones.
Registro de exhumaciones.
Registro de traslados.
Registro de reducciones de restos.
Registro de traslados de restos a osario común.
Registro de incineraciones.
Registro de licencias de obras para colocación de lápidas.
Registro de construcción de panteones y mausoleos.
Registro de entradas y salidas de comunicaciones.
Registro de reclamaciones, quejas y sugerencias.
Se podrán constituir cuantos registros se estimen necesarios para la buena administración del cementerio.

Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se
contarán desde la fecha y hora en que figure la inscripción de defunción en el Registro Civil.
Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco
años siguientes a la muerte real.
Restos humanos: lo de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.
Putrefacción: proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción
sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.
Esqueletización: proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia
orgánica, hasta su total mineralización.
Cremación o incineración: reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico
mediante la aplicación de calor en medio oxidante.
Crematorio: conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de
cadáveres y restos humanos o cadavéricos.
Prácticas de sanidad mortuoria: aquéllas como la refrigeración, la congelación, la
conservación temporal y el embalsamamiento, que retrasan o impiden la aparición de la
putrefacción en el cadáver, así como las destinadas a la reconstrucción del mismo.
Prácticas de adecuación estética: aplicación de métodos cosméticos para mejorar el aspecto externo del cadáver.

BOCM-20231201-50

2. Los registros, independientemente de su soporte en papel, deberán realizarse en
soporte informático. El Ayuntamiento podrá encomendar que los registros de su competencia, sean llevados por la empresa concesionaria, dicho registro tramitado por el concesionario deberá estar a total disposición del Ayuntamiento.
3. La información que conste en dichos registros sólo se facilitará a quien acredite
un interés legítimo para su acceso debidamente justificado.
4. A fin de lograr una correcta identificación de las unidades de enterramiento se nominarán y rotulará los módulos en que aquellas se agrupen.
Art. 10. Protección de datos de carácter personal.—1. El Ayuntamiento de Getafe
y la empresa concesionaria, cumplirán en todo momento con la legislación vigente en materia
de protección de datos recogida, esencialmente, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En consonancia con lo anterior, tanto el Ayuntamiento como la empresa concesionaria, cuando proceda, informará a los interesados con carácter previo al tratamiento de datos personales del alcance y contenido de este, recodándoles, asimismo, los derechos que
les asisten. Además, el Ayuntamiento y la empresa concesionaria se encargarán de recabar
el consentimiento del interesado cuando así se determine necesario, en función del tipo de
tratamiento del cual se trate.
Art. 11. Denominaciones a los fines del reglamento.—1. A los efectos del presente reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que pueda encontrarse el cuerpo humano tras
la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio del cementerio. A estos efectos se entenderá por: