Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

— La conservación y limpieza general del cementerio y cualquier otra actividad
integrada en el círculo funerario impuestas por los hábitos policiales actuales
o futuros.
— Puesta a disposición de capilla para servicios religiosos.
Art. 6. Potestades de la Administración sobre los servicios prestados en gestión
indirecta.—El Ayuntamiento de Getafe ostenta las siguientes potestades en relación con
el servicio:
1. Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público exija, de igual
forma que si gestionase directamente el servicio y, entre otras, la variación de la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que consista el servicio, incluida la alteración de
la retribución del concesionario.
2. Fiscalizar la gestión del concesionario: A este efecto, la Entidad Local podrá inspeccionar el servicio, las obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con
el objeto de la concesión y dictar las órdenes para mantener o restablecerla prestación correspondiente.
3. Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo
prestare o no lo pudiere prestar el concesionario.
4. Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones
que hubiere cometido en la prestación del servicio.
5. Rescatar la concesión.
6. Suprimir el servicio, por razones de interés público.
7. Resolver el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
8. Aquellas otras que se establezcan en las leyes, reglamentos y las que expresamente se recojan en el contrato.
Art. 7. Régimen jurídico de los actos por servicios del cementerio.—1. Los actos
y acuerdos relacionados con los servicios funerarios, en el ejercicio de sus actividades, estarán sometidos en cuanto a su organización, actuación y relación con los usuarios a las normas del presente reglamento y se regirán por el derecho administrativo.
Contra los actos de la concesionaria los particulares podrán interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Getafe con independencia de las actuaciones que estimen
oportunas en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. En relación con las cuestiones que se suscitan por los particulares sobre la titularidad del derecho funerario, se aplicará el presente reglamento y contra sus actos podrán interponer los interesados reclamación previa a la vía judicial civil, con independencia de las
acciones posteriores que estimen oportunas.
Art. 8. Derecho de los usuarios/as y consumidores.—1. Todos los usuarios/as y visitantes de los servicios funerarios podrán expresar su opinión al Ayuntamiento y al concesionario, sobre las prestaciones de los servicios, mediante la aportación de observaciones y
sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si resultaran oportunas y
posibles, comunicando a aquellos el resultado de su aportación sobre la prestación del servicio y el agradecimiento por las mismas.
2. El concesionario realizará un cumplimiento estricto y amplio de la legislación sobre la defensa de los consumidores y usuarios/as, poniendo a disposición de estas hojas de
reclamaciones, analizando y estudiando las reclamaciones y comunicándoles el resultado sobre la prestación del servicio de las mismas que deberán ser resueltas en el plazo más breve
posible y comunicando al Ayuntamiento de Getafe la resolución de las reclamaciones. El
consumidor previamente a la contratación y desarrollo de cada servicio, será informado de
las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario vigentes aprobadas por el
Ayuntamiento y del contenido, obligaciones y necesidades del servicio. En todo caso, deberán facilitar al usuario/a, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto
desglosado por cada uno de los conceptos incluidos y deberán poner a la inmediata disposición de cualquier usuario/a que así lo solicite, copia del presente reglamento y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario vigentes por la prestación de servicios.
3. Todos los usuarios/as que deseen expresar sus peticiones, quejas, sugerencias,
agradecimientos, etc. en el Ayuntamiento, estas se presentarán por escrito en el Registro
General de Ayuntamiento o cualquier otro tipo de formato que la administración pública
ponga a disposición, desde donde serán trasladas al órgano y departamento competente para
su conocimiento y tramitación.
Art. 9. Registros.—1. Se garantizará por parte del Ayuntamiento y de la empresa
concesionaria, mediante una adecuada planificación, la existencia de espacios de inhumación suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios/as y se confeccionará como ins-

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