Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

2. Los horarios de atención abarcarán el máximo tiempo que se pueda disponer, en
función de la situación sanitaria del momento.
Art. 3. Competencia.—1. Los recintos e instalaciones funerarios de Getafe son
bienes de dominio público afectos a un servicio público y sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, al que corresponde en última instancia su administración y cuidado, sin perjuicio
de las competencias que por razón de la materia puedan corresponder a la Consejería competente en materia de Sanidad, los Tribunales de Justicia u otras autoridades.
2. El Ayuntamiento de Getafe desarrollará las funciones de autoridad que le sean
propias y las derivadas del servicio, correspondiéndole al menos las siguientes:
a) El control y la inspección del cumplimiento y correcto desarrollo del servicio.
b) El otorgamiento de las licencias para la realización de las obras y actividades que
resulten necesarias en el cumplimiento del servicio.
c) La aprobación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario
del servicio.
Art. 4. Principios orientadores.—Los servicios funerarios se prestarán orientados
por los siguientes principios:
1. La consecución de la satisfacción del ciudadano/a de Getafe.
2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.
3. La sostenibilidad actual y futura del servicio, incluida la sostenibilidad financiera.
4. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requerido.
5. La realización profesional de su personal y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.
6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la
muerte.
7. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el municipio para sus ciudadanos/as.
Art. 5. Gestión.—1. El Ayuntamiento de Getafe podrá ejercer sus competencias
mediante alguna de las fórmulas de gestión directa o indirecta previstas para estos servicios
según lo dispuesto en los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto 781/1986, y al artículo 25 de
la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. El Ayuntamiento de Getafe podrá ejercer todas estas facultades que a continuación
se exponen, o parte de ellas, mediante gestión indirecta. En el expediente de concesión deberá especificarse detalladamente el alcance de las funciones y de los servicios que se gestionarán de esa manera, y de aquellas otras funciones y servicios que, en su caso, se reserva
el Ayuntamiento para gestionar directamente.
a) En general:
— La organización, conservación y acondicionamiento del cementerio-tanatorio,
así como de las construcciones funerarias, de sus servicios e instalaciones.
— La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obra o instalaciones, así como su dirección e inspección.
— El otorgamiento de las concesiones de unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.
— Conceder autorización para ocupar las cámaras y salas de velatorio, si se gestionase directamente por el Ayuntamiento.
— La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.
— El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.
b) En particular:
— La asignación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.
— La inhumación de cadáveres y restos.
— La exhumación de cadáveres y restos.
— El traslado de cadáveres y restos.
— La reducción de restos.
— El movimiento de lápidas.
— Los servicios de depósito de cadáveres y velatorio, en su caso.
— Servicio de locales habilitados al efecto de capilla ardiente o depósito de cadáveres desde el fallecimiento hasta el acto de sepelio y crematorio.

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