Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

4. El horario será el libremente establecido por el concesionario y aprobado por el
Ayuntamiento.
Art. 64. Aparcamiento.—1. El aparcamiento del cementerio es una instalación de
titularidad municipal, destinada a prestar el servicio de aparcamiento para los usuarios/as y
visitantes de todas las instalaciones.
2. El uso del aparcamiento será gratuito, el concesionario no se responsabilizará por
perdidas de objetos o daños.
Art. 65. Capilla.—1. El uso de la capilla será para la celebración de ritos religiosos.
2. En la prestación del servicio de crematorio se atenderá, considerando las particularidades de cada caso concreto, a facilitar en lo posible la celebración de actos no habituales de carácter religioso, siempre que no incumplan el ordenamiento jurídico.
3. Cuando los actos mencionados en el párrafo anterior sean realizados por la empresa concesionaria, ésta repercutirá a los solicitantes de los mismos el coste de su realización.
TÍTULO IV
Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario
Art. 66. Devengo de derechos.—1. Todos los servicios que preste el concesionario
a solicitud de parte estarán sujetos al pago de los derechos previstos en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario correspondientes.
Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas
expresamente por el interesado, vengan impuestas por decisión de autoridad competente, o
por imperativos de normas legales o de este reglamento.
2. Los derechos por cada actuación se establecerán por el Ayuntamiento conforme a
las normas reguladoras de las Haciendas Locales.
Art. 67. Criterios para la fijación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.—Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario deberán establecerse en función del IPC o de un estudio técnico-económico que lo justifique.
Art. 68. Devengo y pago de derechos por servicio.—1. El precio de los servicios
se entiende devengado en el momento de su contratación.
2. El pago deberá realizarse en todo caso, al momento de contratación, y previamente
a la prestación de los servicios. El concesionario podrá establecer convenios con entidades financieras para la tramitación y concesión de créditos a los usuarios/as, en las condiciones más
favorables, para la financiación de concesiones de derecho funerario y servicios.
Art. 69. Empresas de servicios funerarios.—1. Las empresas de servicios funerarios serán responsables del pago del servicio que soliciten para sus clientes.
2. El Ayuntamiento o el concesionario podrán exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades, sin perjuicio del derecho de repetición que le corresponda conforme a su contratación.
TÍTULO V
Entierros gratuitos
Art. 70. Entierros de carácter social y por mandamiento judicial.—1. El concesionario, si lo hubiese, estará obligado a prestar con carácter de gratuidad y asumir a su cargo
los servicios de inhumación y asignación de nichos y servicios de tanatorio en su caso que
determine la Concejalía competente en materia de Salud a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, y que corresponda a fallecidos en el término municipal de Getafe carentes de recursos económicos, así como los de indigentes.
2. Los entierros de carácter social deberán determinarse por la Concejalía competente en materia de Salud, con informe previo valorativo de la Concejalía de Servicios Sociales. Deberán reunir, además, las siguientes características:
a) Identidad es desconocida o, si se conoce, debe estar empadronado en el municipio
Getafe.
b) No contar con medios económicos ni el fallecido ni la familia y que los gastos no
estén cubiertos por cofradías, empresas o entidades aseguradoras.
3. En el caso de los entierros de personas fallecidas cuya identidad es desconocida,
obligados por mandato judicial, se intentará localizar previamente a los familiares o allegados de la persona fallecida con el fin y, si estos aparecieran interesándose por los restos, se
iniciará el procedimiento de concesión de título funerario aplicando las prestaciones patri-

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