Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

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6. Decisión, según su criterio, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la cremación, para la observación del cadáver por familiares.
Art. 59. Instalaciones abiertas al público.—1. Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso los espacios de uso general, según lo determine la situación sanitaria. En ningún caso lo estarán las dependencias destinadas a la manipulación de
cadáveres y cenizas ni las propias del horno crematorio.
2. Para la prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los ciudadanos/as y, a tal fin, se darán a conocer al público tales horarios.
Art. 60. Prestación del servicio. Protocolo de seguridad en la realización de los
servicios.—1. La empresa concesionaria, si la hubiese, podrá establecer las normas de seguridad que considere necesarias con relación a cualquiera de los aspectos de la prestación de
los servicios del crematorio. Como protocolo básico de seguridad, y con carácter no limitativo, se establece que, a la llegada del féretro al crematorio, la empresa funeraria interviniente
en el servicio deberá observar las siguientes medidas, cuyo cumplimiento será exigido y verificado por el personal de la empresa concesionaria:
a) La funeraria interviniente deberá presentar la licencia de incineración, copia del
certificado de defunción, solicitud de incineración firmada por el solicitante, y declaración de destino de las cenizas. El personal de la concesionaria comprobará
que los datos y firmas en los citados documentos son correctos.
b) Si los familiares asisten a la incineración, el personal de la concesionaria les solicitará reconocer el cadáver.
c) Si la familia no asiste a la incineración, la funeraria interviniente deberá presentar
una autorización de incineración sin asistencia de familiar.
d) Una vez identificado el fallecido o verificada la autorización de incineración sin
asistencia de familiar, los empleados de la concesionaria procederán a anotar los
datos correspondientes en el Libro Registro de incineraciones del crematorio.
e) En caso de custodia familiar, se deberá firmar un documento de recepción de las
cenizas por el familiar o por la funeraria interviniente a quien se entreguen las mismas. Si la funeraria interviniente es quien se ocupa de la recogida de las cenizas,
deberá presentar una autorización por escrito del familiar.
2. La responsabilidad sobre cualquier incidencia relacionada con la inobservancia de
los protocolos de seguridad e identificación del difunto recaerá sobre la persona o empresa
funeraria que incumpla tales medidas.
Art. 61. Celebración de ritos religiosos y sociales.—1. En la prestación del servicio de crematorio se atenderá, considerando las particularidades de cada caso concreto, a
facilitar en lo posible la celebración de actos no habituales de carácter religioso o social,
siempre que no incumplan el ordenamiento jurídico o atentar contra los derechos humanos.
2. Cuando los actos mencionados en el párrafo anterior sean realizados por la concesionaria si la hubiese, ésta repercutirá a los solicitantes de los mismos el coste de su realización.
Art. 62. Depósito de cenizas.—1. El servicio de crematorio fomentará el depósito
de cenizas en el cementerio, por razones medioambientales y de tradición cultural y social.
2. Junto a la entrega de las cenizas a los familiares y allegados, se les aportará un folleto informativo en el que se informará de que en el caso de no ser depositadas las cenizas
en el cementerio y tener el propósito de esparcirlas, se deberá entregar la urna que las contiene en un punto de reciclaje al efecto.
3. El servicio de crematorio, ante las instituciones competentes, solicitará a los fabricantes de urnas que cumplan con los requisitos legales para tal fin y garantice la información a la ciudadanía.
Capítulo IV
Art. 63. Cafetería-restaurante.—1. La cafetería-restaurante es una instalación de
titularidad municipal, destinada a prestar el servicio de cafetería-restaurante a todos los
usuarios y visitantes de las instalaciones.
2. Se debe exhibir una lista con todos los precios de los servicios de cafetería-restaurante aprobados por el Ayuntamiento de Getafe.
3. El servicio deberá cumplir con todas las normativas generales vigentes aplicables
a los establecimientos de restauración abiertos al público.

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