Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

cilio al tanatorio y desde este al cementerio), para lo que deberá disponer de vehículo acondicionado para tal finalidad, además se tendrá en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Art. 52. Condiciones de la gestión.—Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento.
Asimismo, será necesaria la previa licencia o declaración responsable municipal para la ejecución de cualquier obra.
Art. 53. Responsabilidad.—La empresa concesionaria si la hubiese será responsable
de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos deberá contar y estar al corriente del pago
de la prima de seguro de responsabilidad civil, en la cuantía que se determine.
Art. 54. Prohibiciones.—Queda prohibida la utilización de las instalaciones para
otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas, excepto en los supuestos previstos en el contrato concesional donde se permite al adjudicatario la realización de
servicios funerarios compatibles con la concesión.
Art. 55. Registro.—El adjudicatario deberá llevar un registro de servicios, a disposición del Ayuntamiento, en los que se anoten todos los prestados. Día y hora, entrada y salida,
empresa que realiza los traslados, documentos administrativos que acompaña al cadáver e
identificación del difunto y del solicitante del servicio, dicho registro podará ser telemático.
Capítulo III
Del crematorio municipal
Art. 56. Definición.—El horno-crematorio municipal es una instalación de titularidad municipal, destinada a prestar el servicio de cremación o incineración de cadáveres,
consistente en la reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico mediante la aplicación de calor.
Art. 57. De los servicios y prestaciones.—La gestión del servicio de crematorio y
servicios complementarios comprende los supuestos, actuaciones y prestaciones que, con
carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:
1. Cremación de cadáveres e incineración de restos y cualquier otra actividad que se
realice dentro del recinto del crematorio, exigibles por la normativa en materia sanitaria
mortuoria.
2. Gestión de la utilización de la sala de ceremonias y de los columbarios habilitados
para el depósito de urnas.
3. Suministro de urnas para cenizas.
4. Suministro ocasional de féretros.
5. La administración del crematorio, cuidado de su orden y policía.
6. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación,
entretenimiento y limpieza de instalaciones funerarias.
7. Cualquier otra actividad integrada en el servicio de crematorio, impuesta por la
técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
Art. 58. Funciones administrativa y técnicas.—La sociedad concesionaria está facultada para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio
de las que a continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la utilización de los
servicios ofrecidos en el crematorio.
b) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la cremación e incineración de cadáveres, restos humanos y cadavéricos.
c) Autorización de cremación de cadáveres y restos, en los casos de competencia
municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
d) Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.
2. Decisión sobre la ejecución tanto directa como indirecta de toda clase de obras.
3. Realización de los procesos de contratación que afecten a la gestión del crematorio.
4. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes.
5. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los libros, a favor de quienes
acrediten interés legítimo. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

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