Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

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8. En todo caso, las cubriciones o panteones que se realicen por particulares deberán
tener, como mínimo, la medida libre en toda su embocadura y zócalo de 2,10 metros de largo por 0,80 metros de ancho. No podrán instalarse elementos complementarios de altura superior a 3 metros.
9. Con la finalidad de crear uniformidad en los pabellones de nichos, se establece
que, las lápidas a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, sean placas que permitan facilitar el enterramiento y su colocación con facilidad, y deberán tener una gama
cromática acorde al resto de las lápidas del nicho.
Actualmente el color utilizado es el gris quintana, siendo obligatorio que las lápidas
nuevas que se coloquen tengan ese color. La gama cromática podrá ser objeto de modificación por el Ayuntamiento o por el concesionario del cementerio en pabellones futuros, no
permitiéndoles colores diferentes dentro de un mismo pabellón.
No se permitirá que lleven revestido de interiores ni exteriores y tampoco marcos de
acero.
TÍTULO II
Tanatorio, crematorio y otras instalaciones
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 47. Gestión.—La explotación del servicio público de tanatorio y crematorio y de
las instalaciones complementarias de cafetería-restaurante, aparcamiento y capilla se podrá
realizar a través de gestión indirecta en su modalidad de concesión administrativa, conforme
a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local, contratación administrativa y demás normativa de general aplicación.
Art. 48. Normativa vigente.—La gestión de estas instalaciones se realizará con arreglo a lo que se determina en el presente reglamento y, en su caso, el contrato administrativo
durante el plazo estipulado. En su caso, el concesionario deberá conservar en perfecto estado todas las instalaciones, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias.
Capítulo II
Art. 49. Definición.—1. El tanatorio municipal es una instalación de titularidad
municipal, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres, tanto
en el supuesto de que la posterior inhumación o cremación se realice en el cementerio municipal de Getafe como si la misma tiene lugar en otro término municipal.
2. Dicho servicio tiene por objeto fundamental el facilitar a los familiares y allegados de
los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o cremación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, así mismo,
proporcionar acompañamiento y atención emocional al proceso de duelo, humanizando los
procesos y los espacios, proporcionando en la medida de lo posible soporte a las personas y las
familias en todo el proceso, especialmente cuando se produzcan circunstancias que lo dificulten, estableciendo procesos, mecanismos y respuestas que faciliten la asunción del duelo con
acompañamiento de profesionales cualificados. Se desarrollarán, en la medida de lo posible,
programas de sensibilización y concienciación con respecto al hecho de morir, especialmente
atendiendo a circunstancias complejas, los menos o las personas más vulnerables.
3. El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de
bienes de dominio público afectos a un servicio público.
Art. 50. Horario.—1. El tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde
el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación, cremación o traslado a otro municipio.
2. Durante la prestación del servicio existirá, de forma permanente, personal de la
empresa concesionaria, llegado el caso, para atención al público, manipulación de cadáveres e incidencias.
Art. 51. Uso del tanatorio.—Será obligatorio el uso del tanatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales. Además, en caso de concesionario, arrendatario o empresa adjudicataria del servicio, asumirá la
obligación de prestar los servicios de traslados de cadáveres dentro del municipio (del domi-

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Del tanatorio municipal