Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

que pueda asistir al acto del traslado, del que se levantara acta, expidiéndose seguidamente
nuevo título en relación con la nueva unidad de enterramiento, con constancia de sustitución.
3. Cuando estas actuaciones se produzcan por causa de obras en edificaciones e instalaciones cuya conservación competa al servicio de cementerio, no se devengará derecho
alguno por ninguna de las operaciones que se practiquen.
4. Todos los titulares de derechos funerarios y las empresas especializadas encargadas de la realización de obras y construcciones particulares deberán atenerse a las normas
que dicte, con carácter general o especial, el servicio de cementerio y que podrán abarcar
tipologías constructivas, materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u
obra, acceso a los recintos y cualquier otro aspecto de interés general para la orden y mejor
servicio del cementerio; pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan
las normas u órdenes concretas que se dicten al efecto y en todo caso se deberán ajustar a
las siguientes normas:
a) Los trabajos preparatorios de estas obras no podrán realizarse en el interior de los
recintos del cementerio, ni en sus calles o espacios libres. En cualquier caso, la
creación de nuevas unidades de enterramiento (no ornamentales) será potestad del
Ayuntamiento o empresa concesionaria.
b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen y con la protección que se considere necesaria por el Ayuntamiento o la empresa concesionaria.
c) Los depósitos de materiales, enseres, tierra, etcétera, se situarán en los lugares que
no dificulten el tránsito, siguiendo, en todo momento, las indicaciones del Ayuntamiento o empresa concesionaria.
d) A la finalización de los trabajos diarios, deberán recogerse todos aquellos materiales móviles destinados a la construcción. Asimismo, una vez terminadas las obras,
deberán proceder a la limpieza del lugar utilizado, retirando los restos procedentes de la obra, sin cuyo cumplimiento no se dará de alta la construcción.
e) No se dañarán las construcciones ni plantaciones funerarias, siendo a cargo del titular de las obras la reparación de los daños que se pudieran ocasionar.
f) Estas obras y construcciones se realizarán dentro del horario fijado para el cementerio, evitando las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento y, en
todo caso, se paralizarán mientras se realiza el mencionado servicio.
El Ayuntamiento o, en su caso, el concesionario podrá exigir la prestación de avales o
garantías para responder del cumplimiento de las obligaciones en la realización de obras y
trabajos a que se refieren estas normas y de los daños y perjuicios que se pudieran causar
estableciendo las condiciones que al efecto se estimen oportunas.
5. Las construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes estipulaciones
en cuanto a conservación y limpieza:
a) Para las instalaciones de jardineras, parterres y otros ornamentos en las sepulturas,
se atenderá a las instrucciones del Ayuntamiento o empresa concesionaria, con
autorización expresa, y cuidando de no entorpecer la limpieza y realización de los
distintos trabajos propios del cementerio.
b) Las plantaciones se considerarán como elementos accesorios de las construcciones y
estarán sujetas a las mismas reglas que aquellas, siendo su conservación a cargo de
los interesados y en ningún caso podrán invadir la vía, ni perjudicar las construcciones vecinas, correspondiendo a su titular los gastos que ocasione su incumplimiento.
c) Todos los restos procedentes de la limpieza exterior de las unidades de enterramiento deberán ser depositados por sus titulares en los lugares designados al efecto.
6. Los titulares de unidades de enterramiento vendrán obligados a contribuir a la conservación, mantenimiento y limpieza del entorno, mediante el cumplimiento estricto de las normas y mediante el pago del canon que por este concepto el Ayuntamiento pudiese establecer.
7. Las plantaciones de las unidades de enterramiento particulares se consideran accesorias de las construcciones y están sujetas a las mismas reglas de aquéllas, siendo su conservación a cargo de los titulares y en ningún caso podrán invadir los viales de forma aérea
o subterránea ni perjudicar las construcciones vecinas, viales, instalaciones o zonas comunes. Las lápidas y otros elementos decorativos de los nichos, criptas y columbarios deberán
ajustarse a las medidas de los huecos de los mismos y seguirán las directrices que marque
la empresa concesionaria, con el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Almería, con carácter general para el recinto o especial para determinados grupos o unidades de enterramiento.

BOCM-20231201-50

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