Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

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2. Nichos: unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante del terreno y con una dimensión mínima de 0,80 metros de anchura, 0,65 de altura y 2,30 de
profundidad. Podrán albergar tantos cadáveres como restos o urnas cinerarias, excepto en los
nichos de 10 años, donde sólo podrán albergar un cadáver. La adjudicación podrá otorgarse
por 10 o 50 años, iniciándose en el momento de la adjudicación.
3. Columbarios: unidad de enterramiento con concesión por 50 años, iniciándose
desde su adjudicación, inserta en construcción sobre la rasante del terreno destinado a recibir urnas cinerarias o resto.
4. Columbario de cenizas: podrán albergar una capacidad, máxima de cuatro personas.
Capítulo V

Art. 42. Normas higiénico-sanitarias.—1. La inhumación, exhumación, traslado,
incineración y cremación de cadáveres y restos se regirá en todo caso por las disposiciones
legales vigentes en materia higiénico-sanitarias.
Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones, el servicio del cementerio exigirá, en los casos legalmente previstos, las autorizaciones, inspecciones o visados de la autoridad competente.
2. No obstante, podrá imponer la adopción de las medidas precautorias necesarias
para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientras se resuelva sobre la
cuestión por la autoridad competente.
Art. 43. Número de inhumaciones.—1. El número de inhumaciones sucesivas en
cada unidad de enterramiento sólo estará limitado por su capacidad y características, y por
el contenido del derecho funerario y condiciones establecidas en su concesión.
2. El número de inhumaciones en cada unidad de enterramiento sólo estará limitado
por su capacidad y características y por el contenido del derecho funerario y condiciones
establecidas en su concesión; en ningún caso una inhumación sucesiva implicará automáticamente una ampliación del tiempo de duración del derecho funerario.
3. Cuando sea preciso habilitar espacio para nueva inhumación, se procederá a la reducción de restos preexistentes, lo que será solicitado por el titular del derecho funerario,
siempre y cuando haya transcurrido el plazo establecido en la normativa sanitaria de aplicación, desde la fecha de fallecimiento del último cadáver inhumado. Únicamente la empresa concesionaria facilitará los productos y materiales necesarios para la inhumación o
exhumación de cadáveres, incluyendo bolsas y cajas de restos y aquellos otros productos
que puedan facilitar la eliminación de olores, insectos o descomposición de los cadáveres.
Art. 44. Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.—1. Únicamente al titular, o a los cotitulares habilitados conforme establecido en el artículo 28 del presente reglamento, del derecho funerario incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones,
exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la designación
de los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada
de ellos; salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden de autoridad competente.
2. Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la inhumación del titular o cotitulares, siempre que haya espacio disponible.
3. Solo se autorizará la inhumación de seres humanos según establece el Código
Civil, por lo que no se podrá realizar el entierro conjunto con animales u objetos personales que no estén dentro del féretro.
Art. 45. Representación.—Las empresas de servicios funerarios que intervengan en
gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación con el derecho funerario, se entenderán en
todo caso que actúan en calidad de representantes del titular, vinculando a este y surtiendo todos sus efectos cualquier solicitud o consentimiento por escrito que por aquellas se formule.
Art. 46. Actuaciones especiales por causa de obras.—1. Cuando sea preciso practicar obras de reparación en unidades de enterramiento que contengan cadáveres restos o
cenizas, se trasladaran provisionalmente éstos a otras unidades adecuadas, cumpliendo en
todo caso las disposiciones sanitarias, y siendo devueltos a sus primitivas unidades, una vez
terminadas las obras.
2. Cuando se trate de obras de carácter general u otras causas justificadas a realizar por
el servicio de cementerio, que impliquen la desaparición de la unidad de enterramiento de que
se trate, el traslado se realizará de oficio, con carácter definitivo, a otra unidad de enterramiento de similar clase, por la que será canjeada con respecto a todas las condiciones del derecho
funerario existente. En este caso, se notificará al titular para su debido conocimiento, y para

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Actuaciones sobre unidades de enterramiento