Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

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moniales de carácter público no tributario vigentes, revirtiéndose el carácter de gratuidad
los servicios de inhumación y asignación de nichos y servicios de tanatorio.
4. Se podrá optar por incineraciones o inhumaciones en unidades de enterramiento
que en ningún caso podrán ser objeto de concesión, y de los que transcurridos 5 años tras
la inhumación efectuada, el concesionario, previa autorización del Ayuntamiento podrá
disponer de sus restos.
TÍTULO VI
Art. 71. Inspección.—Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de este reglamento. En el ejercicio de sus funciones,
los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad y, en consecuencia, podrán:
1. Acceder libremente a las instalaciones.
2. Recabar información verbal o escrita respecto a la actividad.
3. Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor inspectora.
4. Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en
las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
5. En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones
o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las autoridades municipales.
6. El Ayuntamiento de Getafe nombra oficialmente a los inspectores.
Art. 72. Infracciones.—Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la
actividad funeraria regulada en este reglamento se calificarán como leves, graves y muy
graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia y todo ello de conformidad a la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 73. Faltas leves.—Además de las que sean deducibles conforme a la normativa
de aplicación en procedimientos sancionadores, se consideran faltas leves:
1. La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio, siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para
la salud pública.
2. Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los usuarios/as.
3. Falta de corrección leve con los usuarios/as o con la inspección.
4. Ausencia de todos o algunos de los documentos de información a los usuarios/as
sobre los servicios que se ofrecen y sus precios u omisión de las mismas.
Art. 74. Faltas graves.—Además de las que sean deducibles conforme a la normativa de aplicación en procedimientos sancionadores, se consideran faltas graves:
1. Carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación de los
servicios funerarios.
2. Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los usuarios/as.
3. Negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridas para ello.
4. Falta de corrección grave con los usuarios/as o la inspección.
5. Falta de publicidad de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
6. Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas.
7. Obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento sobre el cumplimiento de la
ordenanza.
8. Incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido de la oficina de información
y contratación.
9. Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades
municipales.
10. Incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave.
11. Falta de prendas protectoras del personal que resulten exigibles.
12. La reiteración en la comisión de más de dos faltas leves sobre las que se haya dictado resolución sancionadora en el último año anterior.
13. La omisión de datos o alteración de los mismos en los documentos relativos a los
cadáveres o en los libros de registro que obligatoriamente han de llevarse.
Art. 75. Faltas muy graves.—Además de las que sean deducibles conforme a la normativa de aplicación en procedimientos sancionadores, se consideran faltas muy graves:

BOCM-20231201-50

Inspección y control. Infracciones y sanciones