C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

Declaraciones responsables.
Los anexos relativos a declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud según la Orden HEP/1030/2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son los siguientes:
a) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los
intereses financieros de la Unión.
b) Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde con
principios transversales PRTR, cumplimiento normas fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación [art. 22.2.c)i) Reglamento (UE) 2021/241],
y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles (Anexo V a la presente Orden).
d) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VI a la presente
Orden, conforme con el modelo establecido en el anexo correspondiente a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia).
f) Declaración responsable de no concurrencia con otras subvenciones o ayudas para
la misma finalidad, procedentes de fondos europeos o de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo VII a la presente Orden).
Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.
g) De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en la solicitud).
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para
que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le
tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Requisitos de los proyectos técnicos o memorias valoradas
1. Los proyectos técnicos o memorias valoradas que forman parte de la documentación a presentar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contemplar actuaciones de corrección estructural de las líneas eléctricas que garanticen las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir las
prescripciones técnicas reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto.

BOCM-20231130-16

Artículo 14