C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
28 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 81

b) Estar pendientes de corrección y no haberse iniciado actuaciones correctoras con
anterioridad a la notificación a los beneficiarios de la orden de concesión de la
subvención.
c) Incluir la corrección de todos los apoyos que no sean conformes a las prescripciones técnicas antielectrocución del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
d) Deberá estar firmado por un profesional titulado de escuelas técnicas de ingeniería
de grado medio o superior, con atribuciones en las materias según la Ley 21/1992,
de 16 de julio, y los reglamentos de energía eléctrica, distribución y transporte de
energía y seguridad industrial que la desarrollan.
2. En la redacción de las soluciones técnicas propuestas, se tendrá en consideración
el documento “Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del
riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al RD 1432/2008,
junio 2018” editado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
o bien documento que lo sustituya.
Artículo 15
1. El órgano instructor para la concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de biodiversidad o, en todo caso, aquella que tenga competencias en materia de protección de fauna amenazada.
2. Una vez recibidas las solicitudes en plazo y la documentación correspondiente, el
instructor, atendiendo a la fecha de presentación, realizará las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las presentes bases.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días,
aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada
conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir documentación adicional o complementaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente.
3. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria conllevará la inadmisión de la
solicitud.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan
a errores materiales o aritméticos, comportará también la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, el órgano instructor dictará las propuestas de resolución
provisional de concesión correspondientes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria. Cada propuesta de resolución deberá expresar la fecha y hora
de registro de entrada de la solicitud presentada, los beneficiarios y los importes cuya concesión se propone, y deberá ser notificada a los interesados por el medio indicado por estos
en su solicitud.
Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin recibir
alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.
5. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará por el mismo
al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
7. Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe propuesto sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de
acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo de cinco días hábiles desde
la notificación de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando

BOCM-20231130-16

Instrucción