C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, quedando el resto de
la línea a subvencionar en lista de espera por si surge nuevo crédito disponible; o bien podrá renunciar a la subvención.
8. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva
convocatoria, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, en atención al orden de presentación de las
solicitudes.
9. El órgano instructor conservará los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a
lo dispuesto en la normativa de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.
Artículo 16
Resolución y notificación
1. El órgano competente para su concesión será el Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, las resoluciones de concesión se dictarán según el orden
de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en
la convocatoria.
3. La orden de concesión será individualizada para cada beneficiario y contendrá,
como mínimo, la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada, la identidad de los beneficiarios, el importe de la subvención concedida, el plazo de ejecución para
desarrollar la actividad subvencionada y los recursos que quepa interponer contra dicha Orden. También se incorporarán las obligaciones relativas al mantenimiento de la obra una
vez ejecutada, así como cualesquiera otras que deban cumplir los beneficiarios, en particular las exigidas en la normativa estatal o europea relativas a la gestión del PRTR.
4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en su solicitud, debiendo procederse a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio: https://tramita.comunidad.madrid , dándose
debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas
Públicas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
5. En caso de renuncia de la subvención, el beneficiario deberá comunicar por escrito la misma, en el plazo de quince días hábiles, una vez recibida la notificación de la concesión. En el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de
nueva convocatoria, la concesión de la misma al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por los mismos.
6. Contra las órdenes de concesión que pongan fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 17

Con carácter general, los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas,
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros órganos competentes, asumiendo
los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

BOCM-20231130-16

Obligaciones de los beneficiarios