C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

2. Los solicitantes que sean personas físicas podrán presentar su solicitud en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán elegir si se
comunican en la tramitación de estas subvenciones a través de medios electrónicos o no, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma ley, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.
3. Los solicitantes que sean personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse con
esta Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
5. En caso de tramitación electrónica, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:
a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o
aclaratoria que sea necesaria para las comprobaciones de requisitos recogidos en
las bases reguladoras y la convocatoria.
b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a los terrenos ocupados por la línea objeto de la solicitud para las comprobaciones pertinentes por parte de los órganos de control de la Administración concedente, o del personal contratado para estos fines.
Asimismo, se concederán los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes puedan ejercer sus competencias.
c) Que, de resultar beneficiario, autoriza a ser incluido en una base de datos única
para las operaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 12
Criterios de asignación
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, pudiendo dictarse
las resoluciones correspondientes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia
de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
Artículo 13
1. La solicitud, suscrita por el titular del tendido o quien ostente su representación,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general:
a) NIF/NIE del solicitante/es.
b) En el caso de representación del solicitante, además del NIE/NIF del representante, deberá presentarse poder acreditativo de su representación bastanteado por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) Acreditación de la titularidad del tendido, mediante declaración responsable, en la
que conste el porcentaje de titularidad y el número del tendido establecido en alguna de las resoluciones por las que se identifican las líneas eléctricas aéreas de

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Documentación a aportar con la solicitud