C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Artículo 7
Cuantía máxima de la subvención
1. La subvención podrá alcanzar el 100 por 100 de los gastos subvencionables, para
cada tendido para el que se apruebe la misma, siendo la cuantía máxima de la subvención
la establecida en la correspondiente Orden de convocatoria.
2. La dotación inicial fijada en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro
de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con
el apartado 3 del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El coste medio por apoyo a corregir calculado para cada tendido para el que se solicita la subvención se define como el valor resultante de dividir el coste de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, dividido por el número de apoyos a corregir de
dicho tendido.
4. El coste medio máximo subvencionable por apoyo a corregir será de 2.994,46
euros, sin IVA.
Artículo 8
Incompatibilidad
1. La financiación aportada a través de esas subvenciones no es compatible con la
cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, destinados a cubrir el
mismo coste.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas será
de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
2. Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 9
Convocatoria
1. Las subvenciones serán convocadas mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, accesible en la siguiente dirección:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias
Artículo 10
Procedimiento de concesión

Artículo 11
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. La solicitud y la documentación que debe acompañarla se presentarán, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación descrita en el artículo siguiente, en el
plazo establecido en cada convocatoria. Se cumplimentará en el formulario Anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica
https://sede.comunidad.madrid/

BOCM-20231130-16

Al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración
comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión será el de
concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, para subvenciones financiables con fondos europeos.