C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

Artículo 5
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión ubicados en las
zonas de protección establecidas y que figuren en las resoluciones administrativas dictadas
al amparo de lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, vigentes en el momento de publicación de la presente Orden.
Cuando los destinatarios últimos de las mismas sean personas físicas deberán poseer
la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán
tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos,
durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. No podrán ser beneficiarios:
a) La Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de la Administración General del Estado.
b) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, sirvan al objeto y finalidad de la presente Orden, que es la de promover la realización de las
actuaciones técnicas preventivas necesarias para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas aéreas de alta tensión; hayan sido contraídos durante el período subvencionable y sean efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de
justificación. Los gastos deberán estar en todo caso sujetos a precios de mercado.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La corrección de apoyos.
b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes.
c) El aislamiento de los conductores y otros elementos de tensión mediante funda
plástica.
d) En caso de ser necesario, el arrendamiento de equipos, como puede ser grupo electrógeno para garantizar el suministro eléctrico, exclusivamente durante la fase de
ejecución de las actuaciones subvencionadas.
e) La entrega de los residuos generados a gestor autorizado, en cumplimiento del
principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
f) El coste de las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden y en la
normativa de los Fondos “Next Generation EU”.
g) La puesta en descarga de la línea eléctrica de alta tensión motivada por los trabajos
de adaptación de la misma al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
3. No se consideran gastos subvencionables:
a) Aquellas actuaciones de corrección que se inicien con anterioridad a la notificación de la Orden de concesión de la subvención.
b) Acciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución previsto en las presentes bases.
c) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA.
d) Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.
e) Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, así como los costes indirectos, los gastos de gestión y administración, los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.
f) La sustitución completa de los apoyos y/o de los postes que sustentan las crucetas.
g) La apertura o mejora de accesos rodados a los apoyos.
h) Los gastos relacionados con la elaboración del proyecto técnico o memoria de corrección del tendido, a presentar junto a la solicitud.
4. El período subvencionable se determinará en la convocatoria que acompaña a las
presentes bases.

BOCM-20231130-16

Gastos subvencionables y período subvencionable