C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden para la conservación
de la biodiversidad no tienen la consideración de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que
se cumplen los criterios señalados en la Sentencia Altmark, y resultarían plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de
la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del
artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas ayudas.
Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado, ya que los titulares de las líneas eléctricas situadas en zonas protegidas vienen obligados a realizar las correcciones necesarias, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto; además, dicho Real Decreto establece en su disposición adicional única que se habilitarán los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación de las
adaptaciones exigidas por el mismo.
Artículo 3
Financiación
1. Las subvenciones reguladas a través de las presentes bases se inscriben en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, con
cargo a los fondos asignados dentro del componente n.o 4 “Conservación y restauración de
ecosistemas y su biodiversidad”, inversión 2 “Conservación de la biodiversidad terrestre y
marina”, estando destinadas a la corrección de tendidos de alta tensión, de conformidad con
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
2. La financiación del presente programa se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909,
fondo 2021/000073, del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y
suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
3. La determinación, cuantía y asignación de las subvenciones se realizará en la correspondiente convocatoria.
Articulo 4

1. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021
(modificado parcialmente el 20 de junio de 2022) aprobó los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de
avifauna amenazada, así como los objetivos e hitos a cumplir.
2. El objetivo definido es la prevención de los daños a la fauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos conforme a lo previsto en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En el caso de la Comunidad de Madrid, el acuerdo
mencionado exige la corrección de un mínimo de 254 apoyos en tendidos, en el plazo máximo indicado en el mismo.
3. Los hitos a alcanzar, que se corresponden con los plazos de ejecución de las correcciones, se hallan también definidos en el Acuerdo, que establece que todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado, entendido como tal la fecha de inicio
de las obras de corrección de los tendidos eléctricos, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de
diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite de compromisos de gasto, y que el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de junio de 2026. No obstante, dicha
fecha de 31 de diciembre de 2023 no será aplicable para actuaciones adicionales o complementarias financiadas con remanentes de las previstas inicialmente, o en casos excepcionales debidamente justificados, en actuaciones que hayan sufrido algún retraso.
De manera general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.

BOCM-20231130-16

Objetivos e hitos a alcanzar