C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Artículo 14
Modificación de la orden de concesión
En todo lo relativo a la modificación de la orden de concesión se estará a lo dispuesto
en las bases reguladoras.
Artículo 15
Con carácter general, los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.
Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la
concesión, en los plazos de ejecución establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que fundamenta la concesión
de la subvención, en los plazos establecidos.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de
concesión de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ingresos
para la misma finalidad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 12
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a los órganos de control competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información sea requerida. En particular, los beneficiarios se someterán
a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del PE y del Consejo, de 12 de febrero.
f) De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE) EURATOM 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este
período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
g) Comprometerse a realizar el mantenimiento de las instalaciones o inversiones objeto de la subvención.
h) Cumplir los deberes de información y publicidad establecidos en el artículo correspondiente de estas bases reguladoras, en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las obligaciones de
comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, para las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
i) Respetar el principio de “no causar un daño significativo al medioambiente”
(DNSH, por sus siglas en inglés: “Do No Significant Harm”) que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de la actuación subvencionada.
En particular el beneficiario está obligado a acreditar el cumplimiento del DNSH,
por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la descripción del componente C04 Inversión I2, en el que se incluye esta convocatoria, el beneficiario deberá cumplir
y acreditar el cumplimiento de:
— Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los resi-

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Obligaciones de los beneficiarios