C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

duos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales.
— Es conveniente que los procesos que impliquen demolición realicen esta de
forma selectiva (separando materiales).
— De igual modo, los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el
Protocolo de la UE sobre la gestión de los residuos de la construcción y demolición y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la
demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de
las sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
j) Cumplir con las obligaciones derivadas del origen de los fondos, procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras:
— En caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos.
— La obligación de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.
— La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último
de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021.
— La obligación de declaración de la obtención de otras subvenciones para la financiación de la actividad subvencionada.
— Las específicas obligaciones de información, con relación a la financiación
comunitaria de la actividad.
— Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía
( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
k) Observar de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a
los conflictos de intereses, contenida principalmente en: el Reglamento 2018/1046,
de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; así como en
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en estas
bases reguladoras.
Artículo 16
1. La financiación aportada por estas subvenciones no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, destinados a cubrir el mismo coste.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será
de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
2. Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.

BOCM-20231130-16

Incompatibilidad