C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones es la Dirección General competente en materia de biodiversidad o en todo
caso aquella que tenga competencias en materia de protección de fauna amenazada.
3. El procedimiento de instrucción se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras.
Artículo 12
Reformulación de solicitudes
Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe propuesto sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación
deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo de cinco días desde la notificación
de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último solicitante admitido podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo
momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, quedando el resto de la línea
a subvencionar en lista de espera por si surge nuevo crédito disponible; o bien podrá renunciar a la subvención.
Artículo 13

1. El órgano competente para conceder las subvenciones será el Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, las resoluciones de concesión se dictarán según el orden de presentación
de solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La orden de concesión será individualizada para cada beneficiario y contendrá,
como mínimo, la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada, la identidad de los beneficiarios, el importe de la subvención concedida, el plazo de ejecución para
desarrollar la actividad subvencionada y los recursos que quepa interponer contra dicha Orden. También se incorporarán las obligaciones relativas al mantenimiento de la obra una
vez ejecutada, así como cualesquiera otras que deban cumplir los beneficiarios, en particular las exigidas en la normativa estatal o europea relativas a la gestión del PRTR.
4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en su solicitud, debiendo procederse a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio: https://tramita.comunidad.madrid , dándose
debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas
Públicas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
5. En caso de renuncia a la subvención, el beneficiario deberá comunicar por escrito la misma, en el plazo de quince días hábiles, una vez recibida la notificación de su concesión. En el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en
orden de puntuación, previa aceptación por los mismos.
6. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
7. Contra las órdenes de concesión que pongan fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.

BOCM-20231130-16

Resolución y notificación