C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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b) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser
persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en el modelo de solicitud, Anexo I).
c) Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde
con principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del cumplimiento de normas contra el fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación (art. 22.2.c) i) Reglamento (UE) 2021/241), y de
que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado (incluida en el modelo de solicitud, Anexo I a la presente
Orden).
d) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV a la presente Orden).
e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles: https://www.prtr.miteco.gob.es/es/obligaciones-medioambientales.html
(Anexo V a la presente Orden).
f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VI a la presente
Orden, conforme con el modelo establecido en el anexo correspondiente de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia).
g) Declaración responsable de no concurrencia con otras subvenciones o ayudas para
la misma finalidad, procedentes de fondos europeos o de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo VII a la presente Orden).
Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud
o en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para
que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le
tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10
Criterios de asignación

Artículo 11
Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. Al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión será el
de concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, para subvenciones financiables con fondos europeos.

BOCM-20231130-16

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, pudiendo dictarse
las resoluciones correspondientes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia
de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.