C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
28 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 88

JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Comunidad de Madrid aplicará de forma estricta la normativa referente a los
conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en lo relativo a los principios éticos; los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas
mismas causas; y lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude, corrupción o irregularidad en
la gestión y otorgamiento de subvenciones:
— Canal público de la Intervención General de la Administración del Estado para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
5. El personal que participe en la redacción y/o convocatorias y en la gestión de estas
subvenciones deberá presentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI),
de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
HFP/5572023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto a la remisión de información a la AEAT mediante
la aplicación informática de data mining, Minerva, con sede en la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, o cualquier otra aplicación que la sustituya.
Artículo 24
Régimen sancionador
Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 25
1. De conformidad con el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de
los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como mínimo, se colocará al inicio de la corrección una placa o cartel que soporte las inclemencias del tiempo
(se recomienda dibond serigrafiado), de tamaño A3, con información sobre la operación
donde se destaque la financiación recibida de la Unión Europea.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones
y demás ayudas públicas.
3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
4. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las subvenciones reguladas y
convocadas en la presente Orden, cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión
establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

BOCM-20231130-16

Publicidad y transparencia