C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Los beneficiarios deberán adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e
inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) Emblema de la Unión Europea y declaración de financiación que incluirá el texto:
“Financiado por la Unión Europea-Next Generation UE”. Se tendrán en cuenta las
normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, con una referencia a la gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR
que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
5. Los beneficiarios deberán incluir en todo contrato o encargo relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next-Generation UE” y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid.
Artículo 26
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, así como los beneficiarios, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las
funciones objeto de la presente Orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias
en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.
2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en
el desarrollo de los proyectos objeto de esta Orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por
la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los mencionados proyectos.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, se establecerán los procesos de intercambio de información necesarios para
configurar la base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento UE 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y conforme a lo regulado en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, sobre la identificación del perceptor de los
fondos.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 22.2.d), se podrán recabar los siguientes datos:
— Nombre del preceptor final de los fondos.
— Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
— Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales, del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.
— Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
En consecuencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:
— Del registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan

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