C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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e) La imposibilidad técnica de ejecutar el proyecto en los términos de la concesión
debido a causas sobrevenidas de fuerza mayor debidamente justificadas por el órgano de ordenación e instrucción.
f) La falta de comunicación del fin de los trabajos de corrección y de aportación de la
justificación documental en el plazo establecido en la presente Orden, tras realizarse un requerimiento de los mismos por parte del órgano de ordenación e instrucción y no ser respondido el mismo en plazo.
g) Que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36
y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
h) La obtención de otra subvención para el mismo fin y tendido.
i) El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario por las presentes
bases.
2. Serán también causas de reintegro de la subvención, según el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la realización de la actividad que fundamentó la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente o fuera del plazo determinado, en los términos establecidos en las presentes bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión
contenidas en el artículo 18.4 de la Ley, y en la normativa comunitaria relativa a
los fondos MRR.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. En tales casos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en
el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de
su reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de junio.
Artículo 23
1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las cantidades concedidas a efectuar por el órgano concedente, y a las de fiscalización
y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así
como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión
Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241, y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. Los beneficiarios autorizarán de forma expresa el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información
al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d)

BOCM-20231130-16

Control de la subvención