C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2
de la Ley General de Subvenciones.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la justificación contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de las actividades que han
sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, incorporando el
desglose de cada uno de los gastos incurridos, acompañando una relación de los
gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
La cuenta justificativa deberá estar suscrita, en su caso, por el representante legal
del beneficiario.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente
(principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria se incluirá un anexo fotográfico de la evolución
de la ejecución de las acciones subvencionadas.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá, por cada tendido, al menos:
— Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
— Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y
la documentación acreditativa del pago.
— Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas.
— Declaración responsable de la no concurrencia con otras subvenciones que
hayan financiado la actividad para la que se solicita esta subvención.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. Junto con los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.
4. Tras la comprobación de la realización de la actividad que justifica la concesión
de la subvención y de la adecuada justificación de la misma, se procederá al pago de la subvención, mediante transferencia bancaria en la cuenta señalada por el beneficiario y de la
que sea titular.
No se realizará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
5. No se admitirán pagos en efectivo.
Artículo 22
1. Serán causas de la pérdida del derecho a percibir la subvención las siguientes:
a) La imposibilidad legal de la obtención de las preceptivas autorizaciones, permisos
o licencias para la ejecución de las obras de corrección de los tendidos.
b) Resolución de la administración competente en materia de tendidos eléctricos,
medio ambiente u otras administraciones públicas, incluidas la de justicia, que
prohíban su ejecución.
c) La imposibilidad de ejecutar el proyecto en los términos de la concesión debido a
incumplimientos sin justificar del beneficiario.
d) La obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones que decidan sobre su concesión, o bien ocultando litigios que pudieran existir respecto a la titularidad del tendido que deriven en la imposibilidad de ejecución de la corrección.

BOCM-20231130-16

Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro