C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de dicha ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.o Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.o Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 19
Modificación de la orden de concesión
1. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten
circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el
beneficiario podrá solicitar la modificación de la orden de concesión, siempre y cuando se
trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen
derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración
o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las
justifiquen y antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.
2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
3. En el plazo máximo de un mes desde que la solicitud de modificación de la orden
de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se resolverá y se notificará al interesado la aceptación o desestimación de la modificación propuesta. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
4. Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables de la actuación o detalle por parte del órgano instructor, será precisa la comunicación escrita dirigida a la Dirección General competente en materia de biodiversidad o en todo caso aquella que tenga
competencias en materia de protección de fauna amenazada.
Artículo 20
1. El plazo de ejecución será de tres meses a partir de la notificación de la orden de
concesión, salvo autorización de prórroga.
2. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos a petición expresa, debidamente justificada, del beneficiario interesado, dirigida al instructor.
3. En todo caso, el plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será el 31 de diciembre de 2025.
Con carácter general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.
Artículo 21
Justificación, comprobación y pago de la subvención
1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar la ejecución de la actuación subvencionada y el gasto realizado, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del
plazo concedido a cada beneficiario para la ejecución de las actuaciones.

BOCM-20231130-16

Plazo de ejecución