C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

Se tomarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
j) Cumplir con las obligaciones derivadas del origen de los fondos, procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras:
— En caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos.
— La obligación de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.
— La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último
de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021.
— La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación de la actividad subvencionada.
— Las específicas obligaciones de información, con relación a la financiación
comunitaria de la actividad.
— Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía
( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
k) Observar de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a
los conflictos de intereses, contenida principalmente en: el Reglamento 2018/1046,
de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; así como en
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en estas
bases reguladoras.
Artículo 18
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del importe de la actividad
subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten su coste
sin aportar valor añadido.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.o Que el contrato se celebre por escrito.
2.o Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a
la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber
de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

BOCM-20231130-16

Subcontratación