Alcalá de Henares (BOCM-20231129-29)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 284
peatones y bicicletas de forma que se puedan organizar recorridos y circuitos que
amplíen las posibilidades de actividad física, movilidad activa y ocio activo en
ambientes de naturaleza. De forma que los corredores de unión entre las diferentes zonas verdes tengan funciones de conectividad adicionales a las puramente
ecológicas.
— Línea de acción 3: Configurar espacios de encuentro y convivencia para conseguir
ciudades más solidarias y menos desiguales, tratando de romper las burbujas de
soledad y aislamiento que enfrentan sistemáticamente a la ciudadanía entre sí.
Promover nuevos espacios de encuentro y convivencia servirá para salir del aislamiento, el individualismo y la soledad no deseada, que desemboca en perjuicios
sobre la salud de las personas. Deben ser espacios que posibiliten el desarrollo de
actividades que no segmenten a los grupos de población, lugares pensados para
provocar y facilitar el encuentro y la interacción intergeneracional.
Desde el planeamiento y el diseño urbano, diseñar espacios de encuentro y convivencia significa pensar en una red de espacios públicos con actividades para todas
las personas, teniendo en cuenta su diversidad (edad, género, diversidad funcional, país de origen, etc.), próximos a las viviendas, bien sean de nueva creación o
reacondicionados, que sirvan con flexibilidad para encauzar actividades sociales,
culturales, deportivas, educativas o de ocio desde la escala local. Es fundamental
incorporar la participación de la ciudadanía en el diseño de estos espacios.
En este sentido, los espacios públicos con actividades variadas e intergeneracionales buscarán la creación de redes de personas activas, combinando las actividades
presenciales con las virtuales, en base a intereses reales y comunes de la población, que se podrán conocer gracias a la participación ciudadana. Para ello, será
necesario pensar en una estructura de plazas, plazuelas, pequeños equipamientos
flexibles, estratégicamente distribuidos por la ciudad, con buena accesibilidad y
con zonas verdes de proximidad.
3.2.3.2.2. Marco Normativo:
Europeo-Internacional:
— Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.
— Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión
Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue
proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo.
— La Declaración de los derechos del niño de 1959.
— Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta
a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de
noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, fue ratificada por
España el 30 de noviembre de 1990, y vigente desde el 5 de enero de 1991.
— Carta Europea de los Derechos del Niño. Resolución A.—0172/92 (Diario Oficial
de las Comunidades Europeas, 8 de julio de 1992).
— Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014.
Estatal:
— La Constitución Española de 1978.
— Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
— Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
— II Plan Estratégico Nacional de infancia y adolescencia 2013-2016, de 5 de abril
de 2013.
— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia.
— Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Autonómica:
— Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231129-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 284
peatones y bicicletas de forma que se puedan organizar recorridos y circuitos que
amplíen las posibilidades de actividad física, movilidad activa y ocio activo en
ambientes de naturaleza. De forma que los corredores de unión entre las diferentes zonas verdes tengan funciones de conectividad adicionales a las puramente
ecológicas.
— Línea de acción 3: Configurar espacios de encuentro y convivencia para conseguir
ciudades más solidarias y menos desiguales, tratando de romper las burbujas de
soledad y aislamiento que enfrentan sistemáticamente a la ciudadanía entre sí.
Promover nuevos espacios de encuentro y convivencia servirá para salir del aislamiento, el individualismo y la soledad no deseada, que desemboca en perjuicios
sobre la salud de las personas. Deben ser espacios que posibiliten el desarrollo de
actividades que no segmenten a los grupos de población, lugares pensados para
provocar y facilitar el encuentro y la interacción intergeneracional.
Desde el planeamiento y el diseño urbano, diseñar espacios de encuentro y convivencia significa pensar en una red de espacios públicos con actividades para todas
las personas, teniendo en cuenta su diversidad (edad, género, diversidad funcional, país de origen, etc.), próximos a las viviendas, bien sean de nueva creación o
reacondicionados, que sirvan con flexibilidad para encauzar actividades sociales,
culturales, deportivas, educativas o de ocio desde la escala local. Es fundamental
incorporar la participación de la ciudadanía en el diseño de estos espacios.
En este sentido, los espacios públicos con actividades variadas e intergeneracionales buscarán la creación de redes de personas activas, combinando las actividades
presenciales con las virtuales, en base a intereses reales y comunes de la población, que se podrán conocer gracias a la participación ciudadana. Para ello, será
necesario pensar en una estructura de plazas, plazuelas, pequeños equipamientos
flexibles, estratégicamente distribuidos por la ciudad, con buena accesibilidad y
con zonas verdes de proximidad.
3.2.3.2.2. Marco Normativo:
Europeo-Internacional:
— Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.
— Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión
Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue
proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo.
— La Declaración de los derechos del niño de 1959.
— Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta
a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de
noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, fue ratificada por
España el 30 de noviembre de 1990, y vigente desde el 5 de enero de 1991.
— Carta Europea de los Derechos del Niño. Resolución A.—0172/92 (Diario Oficial
de las Comunidades Europeas, 8 de julio de 1992).
— Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014.
Estatal:
— La Constitución Española de 1978.
— Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
— Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
— II Plan Estratégico Nacional de infancia y adolescencia 2013-2016, de 5 de abril
de 2013.
— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia.
— Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Autonómica:
— Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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