Alcalá de Henares (BOCM-20231129-29)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor establece:
Artículo 22 quinquies. Regula el Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.
“Las memorias de análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de Ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la
infancia y en la adolescencia”.
La Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, establece en su disposición adicional décima:
“las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de Ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la
familia”.
El art. 24 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid establece los Derechos
a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado:
1. La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento, respeto y disfrute del medio ambiente por parte de los niños, fomentando su participación activa en la protección,
conservación y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible y el favorecimiento de la educación ambiental. Para ello desarrollará programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el uso responsable y sostenible del agua y demás recursos naturales, y la adquisición de hábitos de conservación del medio ambiente y prevención de la
contaminación acústica.
2. La Comunidad de Madrid y las entidades locales procurarán desarrollar sus planeamientos urbanísticos como espacios seguros, adecuados y adaptados a los niños. Se incluirán en los mismos equipamientos que permitan el ejercicio de actividades lúdicas, incluyendo instalaciones adaptadas a las necesidades según su edad y capacidades, y velarán
por su adecuado mantenimiento, conforme a la legislación sectorial.
3. En el ámbito local, los planes urbanísticos han de aspirar a prever espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas accesibles, idóneas, diversificadas y suficientes para
posibilitar el ejercicio del derecho a jugar y al deporte, conforme a la legislación sectorial.
En su diseño y configuración los ayuntamientos tratarán de contar con la participación activa de los niños.
Se deberá tener en cuenta la perspectiva, las necesidades y los intereses de los niños,
promoviendo trazados que permitan los desplazamientos de sus domicilios a los centros
educativos y otros equipamientos dirigidos especialmente a ellos de forma autónoma, facilitándoles el uso de los transportes públicos, en especial en aquellos barrios o zonas con alta
concentración de población infantil.
Se atenderá de forma prioritaria a las necesidades de accesibilidad de los niños con discapacidad, así como al derecho a un medioambiente saludable y a un entorno urbano seguro y con zonas de juego, deportivas y recreativas en los barrios o zonas con un mayor índice de pobreza infantil.
3.2.3.2.3. Objeto del documento:
El objeto del presente Plan Especial es la modificación parcial de las condiciones urbanísticas aplicables a la parcela de equipamiento dotacional C-1 del Sector 30-C a los efectos
de viabilizar la implantación del Cuerpo de Agentes Forestales de la DG de Emergencias de
la Comunidad de Madrid. Para ello se requiere la introducción, como uso característico de la
parcela, del uso oficinas en el marco de la red de equipamiento administrativo y demás usos
de interés social definidos en el art. 36.2.b de la LSCM 9/2001. Adicionalmente se realiza una
armonización de la norma zonal aplicable a la parcela con el PGOU vigente.
El ámbito de aplicación del presente Plan Especial se circunscribe a la parcela C-1 del
Sector 30-C, con referencia catastral 6424405VK6862S0001FP.
3.2.3.2.4. Análisis de impacto:
El presente Plan Especial se encuentra inscrito en un ámbito laboral muy concreto, el
sector industrial y, las actividades que en él se realizan se llevan a cabo por trabajadores y
trabajadoras adultos y en su horario laboral, sin interferencias familiares o infantiles.
La zona donde se ubica la parcela objeto del Plan se sitúa en un polígono industrial, no
próximo a áreas residenciales ni comerciales, por lo que la interacción con la infancia, la
adolescencia y la familia es prácticamente nula.

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