El Escorial (BOCM-20231129-35)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 284

Artículo 6. La tarifa será la siguiente:
— Instalación de terrazas en la vía pública. Metro cuadrado/año: 9,00 euros.
Ordenanza reguladora tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso
público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Se modifica el artículo 6, suprimiendo la tasa a las atracciones de feria y el artículo 9 en lo
relativo a las fianzas, quedando la redacción de estos artículos como se indica a continuación:
Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
— Industrias callejeras y ambulantes en espacios y días regulados por el Ayuntamiento.
• Metro lineal día: 1,49 euros.
— Industrias callejeras y ambulantes fuera de los espacios y días regulados expresamente por el Ayuntamiento, y rodajes cinematográficos (mínimo 53,66 euros/día).
• Metro cuadrado día: 8,82 euros.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa previamente a la solicitud de la licencia, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.
Artículo 9.
1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento
solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación y
el justificante del pago de las tasas y la/s fianza/s correspondientes.
Será indispensable la acreditación de estar al corriente de pago del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
2. Los titulares de los aprovechamientos, al finalizar la licencia concedida para los
mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones, y si no lo hicieran el
Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.
3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado
y obtenido por los interesados la licencia correspondiente, en el caso de Industrias callejeras y ambulantes en espacios y días regulados por el Ayuntamiento el pago se exigirá por
padrón y se girarán trimestralmente los recibos oportunos.
4. Se podrán establecer convenios de colaboración con las entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria
del impuesto sobre bienes inmuebles

CATEGORÍA GENERAL

CATEGORÍA ESPECIAL

Igual o Inferior a 60.000 €

VALOR CATASTRAL

80%

90%

De 60.000,01 a 90.000 €

60%

80%

Más de 90.000 €

40%

70%

BOCM-20231129-35

Se modifica el artículo 4 punto 3, correspondiente a la bonificación por familia numerosa, quedando la redacción como se indica a continuación:
“Artículo 4.3:
3. Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, debiendo solicitarse mediante escrito
dirigido a la Junta de Gobierno Local. Los porcentajes son los que siguen: