El Escorial (BOCM-20231129-35)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 125

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales “ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles”, ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de
la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, “ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso público
con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa”,
“ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos” y “ordenanza fiscal de los servicios deportivos del Ayuntamiento de El Escorial”, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 27 de septiembre de 2023, conforme a
los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor dichas
modificaciones el 1 de enero de 2024 y quedando los textos modificados como siguen:

Se modifica el artículo 1, punto 6, quedando la redacción en los siguientes términos:
6. Modalidades de pago:
a) En efectivo por importe igual o inferior a 20 euros, o con tarjeta, en las ventanillas
de recepción y administración de los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de
El Escorial.
b) Pago domiciliado, en cuyo caso los recibos domiciliados se pasarán a la cuenta
proporcionada por el usuario del 1 al 10 de cada mes.
c) Mediante ingreso en cuenta bancaria de los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial, en cuyo caso se deberá entregar copia del resguardo bancario en
administración antes del comienzo de la actividad, indicando nombre, apellidos,
DNI del usuario y actividad en la que se inscribe.
d) Otros medios de pago que determinen los Servicios Deportivos del Ayuntamiento
de El Escorial, de los que, en su caso, dará conocimiento público.
La ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público
locales y fianzas y depósitos.
Se modifica el artículo 7, letra f), quedando la redacción en los siguientes términos:
f) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro:
— Para los precios públicos en los que se haya aprobado por Junta de Gobierno Local esta forma de recaudación, abonándose en la caja de la tesorería municipal.
— Por las sanciones impuestas en materia de tráfico y circulación, y por las tasas de
recogida de vehículos de la vía pública, abonándose a los policías en el momento.
— Para los ingresos, a excepción de los ingresos por servicios deportivos, por
importe igual o inferior a 3 euros.
— Para los ingresos de servicios deportivos por importe igual o inferior a 20 euros.
Se modifica el artículo 11, punto 6, quedando la redacción en los siguientes términos:
6. Como regla general se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados el último
día del período voluntario de pago.
Ordenanza reguladora para tasa por ocupación de terrenos de uso público
con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
Se modifica el artículo 6 quedando la redacción como se indica a continuación:

BOCM-20231129-35

Ordenanza fiscal de los servicios deportivos