El Escorial (BOCM-20231129-35)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 127

BOCM-20231129-35

Requisitos:
— Posesión del título de familia numerosa en vigor.
— Que el inmueble sea la vivienda habitual, que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos al menos los progenitores/titulares de la familia numerosa.
La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con
otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.
Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la
disposición transitoria primera de la Ley 40/2003. La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año”.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
En El Escorial, a 16 de noviembre de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda,
Vanesa Herranz Benito.
(03/19.233/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791