B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231129-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
23 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 284

Y anexando los siguientes documentos:
— Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión, la consulta al
Registro Central de Delincuentes Sexuales, o que autorizándola no se pudiera recabar, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.
— Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de
su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados
en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por
el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
— Los funcionarios de carrera de otras Comunidades Autónomas deberán presentar
una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:
• Indicación del cuerpo a que pertenecen, número de registro de personal y si se
encuentran en servicio activo.
• Número de años como funcionario de carrera.
— A este respecto, los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.
8.2. Efectos de la no aportación de la documentación o falta de los requisitos exigidos:
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación establecida en el apartado anterior o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Novena
9.1. Nombramiento de los funcionarios en prácticas:
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se procederá a aprobar y publicar, según el orden establecido al publicarse la puntuación global del concurso-oposición, el nombramiento como funcionarios inspectores en prácticas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Se podrán consultar, asimismo, en el portal personal+educación
( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente ruta:
“Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.
9.2. Aplazamiento de la fase de prácticas:
Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la
realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de
Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, en el plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos.
Valorada la petición esta Dirección General emitirá Resolución estimando o denegando la solicitud.
El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente
al del último seleccionado. En este caso, la fase de prácticas se realizará durante el curso siguiente al de la solicitud.
Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase
de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes
se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
— Causas asociadas a la maternidad.
— Cuidado de un hijo menor de tres años.

BOCM-20231129-5

Funcionarios en prácticas