B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231129-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

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— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
— Por situación de servicios especiales.
— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos.
En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso
siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación a la misma en
el citado curso escolar.
Décima
Incorporación a los destinos para la realización de la fase de prácticas
Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados y mantendrán este destino hasta
que finalice el proceso y se produzca su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de
Inspectores de Educación. En caso de no incorporarse en el plazo que se determine, se entenderá que renuncian, y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada y aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos.
La incorporación a estos destinos se producirá el primer día hábil del curso siguiente
al que finalice el proceso selectivo.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter
provisional. Los funcionarios en prácticas que hayan finalizado la fase de prácticas y superado el proceso selectivo correspondiente, podrán ser nombrados funcionarios de carrera
del Cuerpo de Inspectores de Educación, quedando obligados a participar en los sucesivos
concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

Duodécima
Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista definitiva de aspirantes seleccionados, formada por los aspirantes que han superado la fase de prácticas y por
los que hayan sido declarados exentos, pero hayan realizado el programa de formación, según lo previsto en la base novena de la presente Resolución, y aprobará el expediente del
procedimiento selectivo. Dicho expediente se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, proponiendo a ese Departamento el nombramiento como funcionarios de
carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes seleccionados.
La lista definitiva de aspirantes seleccionados se podrá consultar, asimismo, en el portal personal+educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente ruta: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.
Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes
seleccionados será el previsto en la legislación vigente para los funcionarios en prácticas.

BOCM-20231129-5

Undécima
Fase de prácticas
La fase de prácticas, que forma parte del proceso selectivo, deberá garantizar que los
aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al
Cuerpo de Inspectores de Educación.
Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se regularán todos los
aspectos de la fase de prácticas.
La duración de la fase de prácticas será de 6 meses, si bien la Resolución que regule la
fase de prácticas podrá establecer una duración inferior cuando exista causa justificada y
debidamente acreditada.
Los funcionarios en prácticas deberán realizar un programa de formación cuyo formato, duración, contenidos y procedimientos de evaluación serán determinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
La evaluación de las prácticas se calificará con apto/no apto.