B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231129-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 284

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar, en tales
casos, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente. El
plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales será de tres
días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. La causa que motiva la abstención será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.
Las solicitudes de abstención y recusación se cumplimentarán exclusivamente por medios
electrónicos, en la aplicación a la que se accede en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educacion-2023 y,
con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el presidente solicitará de los
miembros del Tribunal una declaración expresa de que no se encuentran afectados por las
causas de exclusión contenidas en la presente base, utilizando el modelo disponible en la
misma dirección que en la indicada en el párrafo anterior.
5.3. Constitución del Tribunal:
El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, titulares y
suplentes, fijando la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la asistencia, presencial o a través de medios telemáticos del presidente
y el secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal, sólo podrán actuar los miembros del Tribunal presentes en el acto de constitución, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en
el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de
la responsabilidad que corresponda.
La sustitución del presidente deberá ser autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales será autorizada por el presidente del Tribunal, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos.
Si en el momento del inicio del proceso selectivo el Tribunal no hubiera podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el
derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.
5.4. Funciones del Tribunal:
El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:
1. Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
2. La determinación de criterios específicos de actuación y evaluación, así como la
elaboración de la primera parte de la prueba (análisis por escrito de un caso práctico).
3. Calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.
4. La valoración de los méritos de la fase de concurso.
5. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase
de oposición, una vez finalizada la fase de oposición.
6. La elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases; la
publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de
Recursos Humanos.
7. Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia
de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por

BOCM-20231129-5

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