B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231129-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Quinta
Órgano de selección
5.1. Designación de los miembros del órgano de selección. Asesores especialistas y
ayudantes
Para la selección de los aspirantes se nombrará un único Tribunal constituido por un
presidente y por cuatro Vocales.
El presidente será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, de entre funcionarios de carrera del
Cuerpo de Inspectores de Educación, que presten servicios en la Comunidad de Madrid.
De los cuatro vocales tres serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación que presten servicios en la Comunidad de
Madrid. El cuarto vocal será designado por el Director General de Recursos Humanos entre
funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos del subgrupo de clasificación A1.
El sorteo se celebrará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, planta baja.
Con el fin de garantizar la conformación de un tribunal con suficiente experiencia en el
ejercicio de la función inspectora, serán elegibles todos los inspectores funcionarios de carrera, a excepción de los funcionarios de carrera nombrados en el último procedimiento selectivo.
Por el mismo procedimiento se nombrará un tribunal suplente. Los miembros suplentes, actuarán en caso de ser necesario, en el orden en que aparezcan nombrados.
Actuará como secretario del tribunal, el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de
Inspectores de Educación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
La composición del Tribunal será publicada, en el portal de la Comunidad de Madrid,
en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educacion-2023 .
También se podrá consultar, a efectos meramente informativos, en el portal personal+educación
( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios
Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.
El Tribunal podrá proponer la incorporación de asesores especialistas, así como de
ayudantes en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007. Los
asesores especialistas serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos.
5.2. Recusación y abstención de los miembros del Tribunal:
Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en
su caso, en los mismos lugares en que fueron publicados los miembros del tribunal, la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban
sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este
apartado o por causa de fuerza mayor.

BOCM-20231129-5

gar, fecha y hora de la citación de aspirantes para el acto de presentación e inicio de la prueba ante el Tribunal.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería
de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos, no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución.
Los aspirantes que no figuren en las listas definitivas de admitidos podrán realizar la
prueba ante el Tribunal de forma condicionada, presentando la copia de la solicitud de admisión a las pruebas y el justificante de haber abonado las tasas por derecho de examen, en
tanto se comprueba que reúnen todos los requisitos de participación y sean incluidos, en su
caso, en una lista complementaria de admitidos.