B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 283

prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y
la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes
actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la
Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que éstas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la aludida Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la
pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario
de carrera como consecuencia de la no superación de aquél.
Durante el desarrollo del curso selectivo se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a fin de comprobar la capacidad funcional de las personas
aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, todo ello sin perjuicio de que, si en cualquier momento del curso se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona participante en el mismo pudiera
carecer de dicha capacidad funcional, deba recabarse informe técnico y/o practicar las pruebas que se estimen precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada esa circunstancia,
comportará, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo.
En el supuesto de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos
anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del Tribunal
calificador, quien, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de
su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia
de Función Pública. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la
persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
3.4. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre
el Tribunal calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de
que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas
de inicio y finalización del curso selectivo.
3.5. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
3.6. Por parte de la Administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas
para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de
violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en condiciones de igualdad con el
resto de personas participantes.
Octava
Calificación del proceso selectivo

1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cien puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cincuenta puntos.
La puntuación de dicho ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la citada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de cincuenta puntos para la superación
de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de
concurso.

BOCM-20231128-4

1. Fase de oposición: a efectos de la calificación del ejercicio de la fase de oposición, el
Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de
junio, y a lo indicado en este apartado.