B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

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El Tribunal calificador podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible
desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente
ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación lograda en dicha fase, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, que constituirá la calificación final de la misma.
1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado el ejercicio integrante de la
fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar
exentas de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de prueba a realizar y su forma de calificación sean idénticos y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en ese caso y
por una sola vez, la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa, tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base séptima de la presente Orden, sin que el
total pueda superar los 100 puntos.
Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible
desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de
aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma.
Calificación final del concurso-oposición:

3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos mencionadas fases, correspondiendo a
la fase de oposición un 55 por 100 y a la fase de concurso un 45 por 100.
En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición. De persistir la igualdad, se
deshará mediante la celebración por parte del Tribunal calificador de un sorteo público, que
se anunciará con la suficiente antelación.
3.2. En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en el inmediatamente anterior proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo, Escala y Categoría a la que pretende acceder, convocado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la calificación obtenida en ese anterior
proceso o la alcanzada en el presente proceso, siempre y cuando entre ambos exista la correspondiente similitud en programa y tipo de prueba a realizar.
Si se opta por la calificación lograda en la convocatoria anterior, la comprobación de
la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General competente en materia de Función Pública.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración del ejercicio de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, que sea diferente a la de la regulada en la presente Orden, la calificación a tener en
cuenta será la resultante de la ponderación que se realice entre esta y aquella, en función de
la puntuación concreta otorgada en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.

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