B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2782/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1
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B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

2.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado consolidado, serán comprobados, a instancia del Tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes.
b) Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los mismos.
El resto de cursos se acreditarán mediante la presentación, de forma electrónica,
del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora,
en los que deberá constar la duración en horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, la persona aspirante habrá de presentar,
asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal
efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la publicación en la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
3. Curso selectivo:
3.1. Al curso selectivo accederán las personas aspirantes que obtengan las mejores
calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la base octava de esta Orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo precedente, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que accederán al curso
selectivo en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará aquella relación
a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Dichas personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a
lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que
se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en
prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto
de convocatoria.
Las personas aspirantes que opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden,
por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Jefe de Equipo, continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones asignadas a la Dirección General competente en materia de Función Pública,
tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como

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