B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 283

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas físicas de que consta el mismo. El Tribunal comunicará a la persona aspirante la marca de cada una de las pruebas al finalizar el ejercicio.
2.3. Tercer ejercicio: Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de
“apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas.
2.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.
3. Calificación final de la oposición: La calificación final de las personas aspirantes
en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios aprobados.
En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera
resultado de la aplicación de los criterios relacionados en el apartado tercero, punto cuarto,
de la base séptima de la presente Orden de convocatoria.
4. Concluida la oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que
la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente
ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el
Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Calificación final de la oposición.
5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta
que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Novena
1. Finalizada la oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado serán
nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26
de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones
de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en
prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto
de convocatoria.
2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación
del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones
asignadas a la Dirección General competente en materia de Función Pública, tendrá como
finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que
garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa
y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán
aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la Resolución
señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la alu-

BOCM-20231128-2

Curso selectivo