B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

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de estar presente en el mismo, y que será realizado a las personas aspirantes que, habiendo
superado el tercer ejercicio, alcancen las 142 mejores calificaciones resultantes de la suma
de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios superados.
En caso de empate en las puntuaciones, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración de un sorteo público
por el Tribunal calificador, que se anunciará con la suficiente antelación.
A efectos de la celebración de este último ejercicio, el Tribunal Médico realizará las
pruebas clínicas referidas en el formulario de autorización para someterse a pruebas médicas, y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias
por el mismo, como se refleja en el citado formulario. Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las reflejadas en el Anexo III de la presente Orden de
convocatoria.
La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico
a disposición del Órgano calificador, toda vez que la evaluación de este último ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.
Una vez practicado el reconocimiento médico y en caso de que alguna o algunas personas aspirantes resultasen “no aptas” en aquel, el Tribunal Médico dará traslado de tal extremo al Órgano calificador, pudiendo este último convocar a la realización de dicho reconocimiento a las siguientes personas aspirantes que, en igual número que las que resultasen
eliminadas, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo criterio ya señalado anteriormente, correspondan.
4. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará, alfabéticamente,
por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se
hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
5. La celebración del primer ejercicio de la oposición podrá producirse a partir del
segundo trimestre de 2024.
6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a
propuesta del Tribunal de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, que se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así
como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la oposición, se
efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid
Octava
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal calificador se
ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a
lo dispuesto en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo,
obtener un mínimo de 10 puntos. No serán objeto de calificación aquellas personas aspirantes que no hayan contestado correctamente el número mínimo de preguntas indicado en el
apartado tercero, punto primero, de la base séptima de la presente Orden.
2.2. Segundo ejercicio: Se calificará sobre un total de 30 puntos, siendo puntuada
cada una de las pruebas físicas que lo componen conforme al baremo establecido en el
Anexo II de esta Orden, resultando indispensable obtener la marca mínima señalada para
cada una de las pruebas que lo integran.

BOCM-20231128-2

Calificación de la oposición