B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 283

La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de una persona aspirante,
supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la misma, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas. Esta prueba, o cualquier otra tendente a detectar metabolitos de drogas o similares, podrá repetirse, de forma grupal o individual, en
cualquier momento y durante todo el proceso a instancias del Tribunal Médico o del Tribunal Calificador, con vistas a confirmar el mantenimiento de la aptitud de la persona aspirante y para poder garantizar una adecuada vigilancia de la salud y la disposición y respeto
de aquella a las normas establecidas.
Las personas aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador,
con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una
autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos
en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado segundo
de la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Tribunal calificador el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de
proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1.
Dicha solicitud deberá presentarse antes de la fecha de realización del segundo ejercicio y ajustándose a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, y tendrá que ir
acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.
En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio, siempre que el
programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en
caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el primer
ejercicio será la lograda en esta última.
Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación
en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de ejercicios y curso selectivo que
se especifiquen en las correspondientes bases.
3.3. Tercer ejercicio: Las personas aspirantes deberán superar las pruebas que se indican a continuación, con objeto de acreditar la tolerancia al trabajo en espacios confinados
y la tolerancia al trabajo en altura:
— La prueba de tolerancia al trabajo en espacios confinados, que tendrá una duración
mínima de 5 minutos y una duración máxima de 10 minutos, consistirá en la realización, en ausencia de luz, de un recorrido en una instalación que podrá contar
con pasos estrechos, diferentes niveles y punto de salida diferente al de entrada.
Durante el desarrollo de la prueba se podrá pedir a la persona aspirante que permanezca inmóvil, al objeto de cumplir el tiempo mínimo de 5 minutos de permanencia.
El recorrido concreto del circuito será establecido por el Tribunal inmediatamente
antes de la realización de la prueba.
— La prueba de tolerancia al trabajo en altura, cuya duración habrá de ser común a
todas las personas aspirantes y que determinará el Tribunal Calificador con carácter previo a su realización, consistirá en el desplazamiento andando por una
superficie plana, sin barandilla, elevada más de 20 metros sobre el nivel del
suelo, desplazándose la persona aspirante por un pasillo marcado en el suelo,
entre 60 cm y 30 cm del borde de la superficie de tránsito, y debiendo identificar
unos caracteres alfanuméricos ubicados en una cota inferior en diferentes puntos
que se le irán indicando.
Para la realización de estas dos pruebas se adoptarán las medidas necesarias a fin de
garantizar la seguridad de las personas aspirantes.
3.4. Cuarto ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso, que habrá

BOCM-20231128-2

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