B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231128-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

reserva, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I a
la presente Orden, y abarcarán la totalidad de las materias comprendidas en dicho
programa.
El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de ciento cuarenta
y seis minutos.
En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco
o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
A efectos de que el Órgano de Selección proceda a calificar este ejercicio será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 70 preguntas correctas en el
segundo cuestionario, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no
alcanzar este valor en dicho cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el
Tribunal de Selección.
3.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas,
cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo II
de la presente Orden:
1. Natación sobre 100 metros.
2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.
3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.
4. Carrera sobre 60 metros.
5. Carrera sobre 300 metros.
6. Carrera sobre 2.000 metros.
En el mismo acto de personación de las personas aspirantes para la celebración de este
ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocadas, y con carácter previo a su realización, aquellas habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso,
“declaración responsable” en la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que ha sido evaluada médicamente por un facultativo en ejercicio y que, a la vista de
dicha evaluación, en el momento de presentarse a este segundo ejercicio no presenta ninguna contraindicación médica para realizar las pruebas físicas indicadas en la presente base
de convocatoria. Dicha declaración responsable conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo III de esta Orden. Quienes no aporten esa declaración responsable perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este ejercicio,
quedando excluidos del proceso a todos los efectos.
Tras la finalización de cualquiera de las pruebas comprendidas en el segundo ejercicio, el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso
podrá requerir la realización de una prueba de control de dopaje mediante la recogida de
una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, a aquellas personas aspirantes que hayan
superado el ejercicio y que sean seleccionadas por el Tribunal Calificador en base a los criterios objetivos que este determine. Dichos criterios deberán ser definidos previamente a la
realización del ejercicio.
A estos efectos, la persona aspirante será convocada a esta prueba por escrito, haciendo
uso de un formulario específico que deberá contener sus datos de identificación, con espacio
para su firma y la firma del Presidente del Tribunal Calificador o persona del Tribunal Médico en quien delegue.
La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha
prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea
convocada, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.
Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida,
ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no
permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse.
La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar
si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las
pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. De
acuerdo a esta referencia, el Tribunal Médico decidirá qué sustancias corresponde analizar.

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BOCM-20231128-2

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