C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231128-37)
Bases subvenciones –  Orden 2170/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 283

cación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación
son los establecidos en el citado artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado
tercero de este artículo establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin
haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos
previstos en el Capítulo II, del Título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación
de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme
a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Por otra parte, la ampliación de plazos prevista tanto para la ejecución como para la
justificación de las ayudas, es conforme con la Decisión de Ejecución del Consejo de 9 de
octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de ejecución del Consejo (UE)
(ST10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en virtud de la cual
se aprueba la adenda al citado plan. Asimismo, la presente ampliación de plazos es conforme con la modificación del documento rector aprobada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales para su elevación a la Conferencia Sectorial correspondiente.
La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, esta Orden establece la regulación
de los plazos a los que deberá ajustarse la tramitación de las ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.
En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al cumplimiento de los objetivos marcados
para estas ayudas a favor del sector cultural, limitándose a adecuar los plazos para la ejecución y justificación de las ayudas a unos tiempos de gestión que permitan su viabilidad.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro en cuanto a los plazos de ejecución y justificación, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento
electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, considerando que los plazos no están vencidos, que no se perjudican derechos de terceros, y teniendo en cuenta las circunstancias
existentes,
DISPONGO

Modificación de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y
diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023.
Se modifica la referida Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, en los siguientes términos.

BOCM-20231128-37

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