C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231128-37)
Bases subvenciones –  Orden 2170/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 2170/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos
en la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo
al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023.

y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023.
De conformidad con el apartado 2.5 de la disposición adicional de la citada Orden 320/2023, de 15 de marzo, el plazo de ejecución de las actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. Asimismo, y de conformidad
con el apartado 9.3 de la citada disposición adicional, la presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.
Teniendo en cuenta el calendario previsto en el documento rector de las presentes ayudas, la resolución debía tener lugar antes del 30 de septiembre de 2023. El plazo de ejecución previsto es el 30 de noviembre.
Con fecha 12 de septiembre de 2022, se reunió el órgano colegiado de evaluación para
la formulación de la propuesta de resolución provisional de la citada convocatoria, en la que
se incluyen los solicitantes que han obtenido mayor puntuación, junto con el importe de la
ayuda propuesta.
La cercanía de las fechas previstas entre la resolución de las ayudas y el plazo límite
para su ejecución y su justificación, así como los procedimientos legalmente establecidos
para la contratación por parte de las administraciones públicas, que requieren tiempos de
tramitación muy prolongados, plantean graves dificultades a los beneficiarios de estas ayudas para ejecutar los proyectos objeto de subvención y presentar las memorias y facturas
justificativas cumpliendo con los plazos previstos en la convocatoria.
Por este motivo, y con el fin de hacer posible para dichos beneficiarios el cumplimiento
de sus obligaciones a la hora de realizar las actividades subvencionadas y presentar en tiempo
y forma su debida justificación, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución que recoge el apartado 2.5, y el de justificación que recoge el apartado 9.3 de la disposición adicional
de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los
mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Asimismo, el artículo 32.3 de la citada norma establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate y que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación
un plazo ya vencido. En cuanto a los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, éstos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
A su vez, el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las
bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justifi-

BOCM-20231128-37

Con fecha 27 de marzo de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo